La baja definitiva de la lista oficial de peritos, prevista en el artículo 57 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, constituye una doble sanción administrativa (destitución e inhabilitación perpetua) que viola el principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aplicarse de manera generalizada a diversas faltas sin permitir la individualización de la sanción conforme a la gravedad de la infracción y las circunstancias del infractor.
La contradicción de tesis analizó si el artículo 57 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, que prevé la baja definitiva de peritos oficiales, violaba el principio de proporcionalidad de las penas. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que la baja definitiva no era una sanción, sino una consecuencia de la pérdida de atributos, mientras que el Primer Tribunal Colegiado la consideró una sanción administrativa violatoria del principio de proporcionalidad. El Pleno de Circuito determinó que la baja definitiva sí constituye una doble sanción administrativa (destitución e inhabilitación perpetua) y, al aplicarse de forma generalizada sin individualización, contraviene el artículo 22 constitucional.
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