La multa prevista en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación no es excesiva en términos del artículo 22 de la Constitución Federal, al ser una sanción proporcional a la gravedad de la omisión en el pago de contribuciones y contar con parámetros para su individualización.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la multa prevista en el artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2008, en relación con la prohibición de multas excesivas del artículo 22 constitucional. Se determina que la multa no es excesiva porque su cuantía oscila entre un mínimo y un máximo, permitiendo a la autoridad individualizarla según la gravedad de la infracción y la capacidad del infractor. Además, se señala que el artículo 22 constitucional no exige la posibilidad de reducción unilateral por parte de la autoridad administrativa y que la multa tiene una finalidad disuasoria y represiva, acorde con el deber de solidaridad social.
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