La Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer de asuntos que no correspondan a las hipótesis establecidas en la ley para su intervención, debiendo devolverlos al tribunal que previno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que carece de competencia para conocer de la demanda que dio origen al juicio de amparo 962/2024-II. El tribunal colegiado que remitió el asunto ya dictó sentencia en el recurso de queja correspondiente, lo que deja sin materia el recurso de reclamación ante la Corte. Por lo tanto, se devuelve el expediente al tribunal colegiado para que resuelva lo conducente.
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