El recurso de revisión es improcedente cuando la quejosa no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la quejosa. La quejosa argumentó que la sentencia recurrida violaba los artículos 14, 16 y 17 constitucionales al considerar que la autoridad fiscal no infringió el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y al permitir que la visita domiciliaria se desarrollara en un lugar distinto al domicilio fiscal. La Corte determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia del recurso de revisión establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.