La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones por créditos fiscales que no excedan de 3,500 UDIS es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad emitir un apercibimiento por escrito si se cumplen los requisitos.
La Sala Regional determinó que la facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones cuando el crédito fiscal no exceda de 3,500 UDIS, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional. Al actualizarse los supuestos establecidos en dicho artículo, la autoridad se encuentra obligada a aplicar la excepción y emitir un apercibimiento por escrito, declarando la nulidad de la resolución que impuso una multa sin observar esta disposición.
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