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510/26-25-01-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones por créditos fiscales que no excedan de 3,500 UDIS es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad emitir un apercibimiento por escrito si se cumplen los requisitos.

Expediente
510/26-25-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
29 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sanciones por créditos fiscales que no excedan de 3,500 UDIS es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad emitir un apercibimiento por escrito si se cumplen los requisitos.

Resumen

La Sala Regional determinó que la facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones cuando el crédito fiscal no exceda de 3,500 UDIS, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es una facultad reglada y no discrecional. Al actualizarse los supuestos establecidos en dicho artículo, la autoridad se encuentra obligada a aplicar la excepción y emitir un apercibimiento por escrito, declarando la nulidad de la resolución que impuso una multa sin observar esta disposición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.