La multa impuesta como medida de apremio, con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al derivar del desacato a un mandato de la autoridad y no de la contravención a leyes fiscales o administrativas.
La multa impuesta como medida de apremio, conforme al artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no es susceptible de impugnación mediante el juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dicha multa se origina por el desacato a una orden de la autoridad, y no por la infracción a leyes fiscales o administrativas que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según lo establece el artículo 11, fracción III, de su ley orgánica.
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