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SJF · Tesis

La multa impuesta como medida de apremio, con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al derivar del desacato a un mandato de la autoridad y no de la contravención a leyes fiscales o administrativas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2006
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa impuesta como medida de apremio, con fundamento en el artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al derivar del desacato a un mandato de la autoridad y no de la contravención a leyes fiscales o administrativas.

Resumen

La multa impuesta como medida de apremio, conforme al artículo 25, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no es susceptible de impugnación mediante el juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dicha multa se origina por el desacato a una orden de la autoridad, y no por la infracción a leyes fiscales o administrativas que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según lo establece el artículo 11, fracción III, de su ley orgánica.

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