La determinación de diferencias en el entero de cuotas del seguro de riesgos de trabajo es ilegal cuando se sustenta en resoluciones de rectificación de prima que aún no son definitivas.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del TFJA declaró la nulidad de las cédulas de liquidación emitidas por el IMSS que determinaron créditos fiscales por cuotas omitidas y multas. La Sala consideró que la ilegalidad radicaba en que las diferencias de cuotas se calcularon con base en primas de riesgo de trabajo rectificadas, cuyas resoluciones de rectificación se encontraban impugnadas y pendientes de resolución. Por lo tanto, la rectificación no producía efectos legales y la actora debía cubrir las cuotas con base en las primas que ella misma se había autodeclarado, conforme al artículo 43 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
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