La devolución de impuestos procede cuando la solicitud se fundamenta en la respuesta a una consulta fiscal emitida en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que determinó la no aplicación de una norma por inconstitucional, pero únicamente respecto de los pagos efectuados con posterioridad a la presentación de dicha consulta.
El presente criterio establece que la devolución de impuestos es procedente si la solicitud se basa en la respuesta a una consulta fiscal. Dicha consulta debe haber sido emitida en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaró la inconstitucionalidad de una norma. Sin embargo, la devolución solo aplicará a los pagos realizados después de la presentación de la consulta, ya que los pagos anteriores se consideraron realizados conforme a una norma vigente y obligatoria en su momento.
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