La reserva técnica por obligaciones pendientes de cumplir, para ser considerada estrictamente indispensable y deducible en términos del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe encontrarse amparada con contratos de seguro vigentes cuyas primas hayan sido pagadas oportunamente en los plazos previstos en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La contradicción de tesis aborda la deducibilidad de las reservas técnicas constituidas por las instituciones de seguros para obligaciones pendientes de cumplir. El Pleno determinó que para que estas reservas sean deducibles, es indispensable que los contratos de seguro subyacentes se encuentren vigentes y que las primas correspondientes hayan sido pagadas en tiempo. Se enfatiza que la mera constitución de la reserva, incluso si se realiza inmediatamente después de una reclamación, no es suficiente si el contrato de seguro ya no está vigente debido al impago de primas, ya que en tal caso cesa la obligación de la aseguradora.
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