La facultad de la autoridad para obtener copia parcial de la contabilidad del visitado, en el curso de una visita domiciliaria, no requiere que el acta circunstanciada precise que el caso se ubica en alguna de las hipótesis normativas previstas en las fracciones del párrafo tercero del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, durante una visita domiciliaria, la autoridad fiscal tiene la facultad de obtener copias parciales de la contabilidad del contribuyente. Esta facultad no exige que el acta levantada durante la diligencia especifique que la situación se ajusta a alguna de las nueve fracciones del tercer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación. La decisión se fundamenta en la interpretación de las facultades de fiscalización y la forma en que deben documentarse.
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