La notificación de actos administrativos por estrados y en la página electrónica de las autoridades fiscales requiere la publicación del documento durante quince días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y, simultáneamente, en la página electrónica oficial, debiendo la autoridad exhibir constancias fehacientes de ambas publicaciones para acreditar su legalidad.
En el presente juicio contencioso administrativo, la Sala Regional del Pacífico del TFJA determinó que la notificación de una multa impuesta por el SAT fue ilegal. La autoridad fiscal argumentó que la notificación se realizó por estrados y en la página electrónica del SAT, conforme a los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, la Sala consideró que la autoridad no acreditó fehacientemente la publicación del documento durante quince días en su página electrónica, tal como lo exige el artículo 139 del CFF, por lo que la notificación no surtió efectos legales y, en consecuencia, el juicio no se sobreseyó por extemporáneo.
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