La resolución de un recurso de revocación en materia fiscal federal, cuando se declara fundado uno de los agravios propuestos, obliga a la propia autoridad resolutora a determinar la nueva situación jurídica, sin que sea dable que otra autoridad emita una nueva resolución que sustituya al acto impugnado.
El presente criterio establece que en el recurso de revocación fiscal, si un agravio resulta suficiente para invalidar el acto impugnado, la autoridad que resuelve el recurso debe determinar la nueva situación jurídica. Esto se fundamenta en los artículos 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, los cuales indican que la autoridad resolutora tiene la facultad de modificar el acto o emitir uno nuevo, o bien, dejar sin efectos el acto reclamado si solo se analiza un agravio. Por lo tanto, no procede que una autoridad distinta dicte una nueva resolución.
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