La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra actos que estime violatorios de los principios de fundamentación, motivación e inmediación, cuando la autoridad responsable sí expuso las razones de su determinación y se pronunció sobre todos los agravios, máxime si el proceso se rigió por un sistema penal mixto que no contemplaba el principio de inmediación.
Se niega el amparo solicitado al quejoso al estimarse infundados los motivos de disenso. La autoridad responsable sí expuso las razones de su determinación y se pronunció sobre todos los agravios del recurso de apelación. Además, se considera ineficaz el argumento sobre la vulneración del principio de inmediación, dado que el proceso se tramitó bajo el Código Federal de Procedimientos Penales, que establecía un sistema penal mixto y no el principio multicitado. Finalmente, se determina que el Juez no rebasó los límites de las conclusiones acusatorias.
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