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245/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra actos que estime violatorios de los principios de fundamentación, motivación e inmediación, cuando la autoridad responsable sí expuso las razones de su determinación y se pronunció sobre todos los agravios, máxime si el proceso se rigió por un sistema penal mixto que no contemplaba el principio de inmediación.

Expediente
245/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
Víctor Alfonso Sandoval Franco
Fecha
18 may 2026
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra actos que estime violatorios de los principios de fundamentación, motivación e inmediación, cuando la autoridad responsable sí expuso las razones de su determinación y se pronunció sobre todos los agravios, máxime si el proceso se rigió por un sistema penal mixto que no contemplaba el principio de inmediación.

Resumen

Se niega el amparo solicitado al quejoso al estimarse infundados los motivos de disenso. La autoridad responsable sí expuso las razones de su determinación y se pronunció sobre todos los agravios del recurso de apelación. Además, se considera ineficaz el argumento sobre la vulneración del principio de inmediación, dado que el proceso se tramitó bajo el Código Federal de Procedimientos Penales, que establecía un sistema penal mixto y no el principio multicitado. Finalmente, se determina que el Juez no rebasó los límites de las conclusiones acusatorias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.