InvestigaciónDocumento
En línea
164/26-08-01-7ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La facultad del Servicio de Administración Tributaria para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que debe ejercerse si se cumplen los requisitos establecidos.

Expediente
164/26-08-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad del Servicio de Administración Tributaria para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que debe ejercerse si se cumplen los requisitos establecidos.

Resumen

La Sala Regional en Aguascalientes declaró la nulidad de una multa impuesta por el SAT. El actor argumentó que la autoridad carecía de competencia y que debió aplicar el artículo 20-A de la Ley del SAT, el cual establece una facultad reglada para abstenerse de imponer sanciones cuando los créditos fiscales no excedan las 3,500 UDIS. La Sala determinó que dicha facultad es reglada y que la autoridad debió conceder el beneficio de exención, declarando la nulidad de la resolución para el efecto de que se emita una nueva sin la multa y con el apercibimiento correspondiente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.