La facultad del Servicio de Administración Tributaria para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es una facultad reglada y no discrecional, por lo que debe ejercerse si se cumplen los requisitos establecidos.
La Sala Regional en Aguascalientes declaró la nulidad de una multa impuesta por el SAT. El actor argumentó que la autoridad carecía de competencia y que debió aplicar el artículo 20-A de la Ley del SAT, el cual establece una facultad reglada para abstenerse de imponer sanciones cuando los créditos fiscales no excedan las 3,500 UDIS. La Sala determinó que dicha facultad es reglada y que la autoridad debió conceder el beneficio de exención, declarando la nulidad de la resolución para el efecto de que se emita una nueva sin la multa y con el apercibimiento correspondiente.
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