La indemnización por mora, consistente en la actualización e intereses, es aplicable a todo tipo de fianzas, salvo aquellas que garanticen créditos fiscales, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo analiza la aplicabilidad de la indemnización por mora en fianzas. Se establece que esta indemnización, que incluye actualización e intereses, se aplica a todas las fianzas, con la excepción de aquellas destinadas a garantizar créditos fiscales. En estos casos, la normativa aplicable será la contenida en el Código Fiscal de la Federación, prevaleciendo sobre las disposiciones generales de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
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