Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Conceptos de violación ineficaces. La limitante de deducciones en $1'000,000.000, sin documentos que reúnan requisitos fiscales previsto en el punto 2.2 de las Facilidades de Comprobación de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2021, no vulneran los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica, ni de igualdad; por otra parte, si la quejosa estimaba que la opción elegida (deducción simplificada) contenía vicios de inconstitucionalidad, pudo abstenerse de sujetarse a ese sistema de beneficio y, en consecuencia, acogerse al régimen general previsto en el Artículo Noveno, fracción XLI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Con la forma de resolver de la sala, no se infringe en su perjuicio el principio pro homine ni tutela judicial efectiva. La sentencia se encuentra debidamente fundada y motivada.
Expediente
401/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Alfonso Ortiz López
Fecha
19 may 2022
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Conceptos de violación ineficaces. La limitante de deducciones en $1'000,000.000, sin documentos que reúnan requisitos fiscales previsto en el punto 2.2 de las Facilidades de Comprobación de la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2021, no vulneran los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica, ni de igualdad; por otra parte, si la quejosa estimaba que la opción elegida (deducción simplificada) contenía vicios de inconstitucionalidad, pudo abstenerse de sujetarse a ese sistema de beneficio y, en consecuencia, acogerse al régimen general previsto en el Artículo Noveno, fracción XLI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Con la forma de resolver de la sala, no se infringe en su perjuicio el principio pro homine ni tutela judicial efectiva. La sentencia se encuentra debidamente fundada y motivada.
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