La caducidad de la instancia, prevista en la legislación de Guanajuato, puede computarse a partir del proveído de citación para sentencia, sin que ello impida la promoción del interesado para la emisión de la misma.
El presente caso aborda la caducidad de la instancia bajo la legislación de Guanajuato. Se determina que el proveído de citación para sentencia es una actuación procesal ordinaria desde la cual debe iniciarse el cómputo del término de caducidad, conforme al artículo 383, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles local. Sin embargo, esta citación no obstaculiza que el interesado promueva para que se dicte la sentencia correspondiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.