La enajenación de mercancías importadas temporalmente que se transfieren a una empresa residente en México para su importación definitiva, mediante operaciones virtuales de retorno, se considera realizada fuera del territorio nacional, por lo que no actualiza la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado.
La contradicción de criterios abordó si una empresa mexicana debe retener el IVA al adquirir mercancías de una empresa extranjera sin establecimiento en México, cuando estas mercancías fueron importadas temporalmente y retornadas virtualmente al extranjero. El Pleno Regional determinó que, al realizarse una operación virtual de retorno, las mercancías se consideran jurídicamente fuera del territorio nacional, incluso si no salieron físicamente. Por lo tanto, la enajenación posterior no se realiza en México y no surge la obligación de retener el IVA.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.