La revisión fiscal es improcedente cuando el procurador fiscal de la federación no comparece a defender el acto impugnado.
Se determinó la improcedencia de la revisión fiscal promovida por el Procurador Fiscal de la Federación, al no haber comparecido a defender el acto impugnado. La falta de defensa del acto por parte de la autoridad fiscalizadora, en este caso el Procurador Fiscal, genera la imposibilidad de que el tribunal revise la legalidad del acto, lo que conduce a la improcedencia del recurso.
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