La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, debe verificar si el Tribunal Colegiado de Circuito realizó un análisis de constitucionalidad del precepto legal impugnado, confrontándolo con la Constitución Federal, y no limitarse a citar criterios jurisprudenciales.
El Tribunal Colegiado omitió realizar un estudio de constitucionalidad del artículo impugnado, limitándose a citar criterios de la Suprema Corte sobre libertad de expresión, sin confrontar el precepto con la Constitución. La reforma al artículo 107, fracción IX de la Constitución, publicada el 11 de marzo de 2021, establece que el recurso de revisión en amparo directo procede cuando el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, a criterio de esta Suprema Corte.
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