El principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que las leyes establezcan con claridad las conductas que serán sancionadas, así como las sanciones aplicables, sin remitir a otras normas de manera imprecisa o que no guarden relación con la materia sancionatoria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2006, declaró la invalidez del artículo 12 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ocozocoautla, Chiapas, para el ejercicio fiscal de dos mil seis. La invalidez se fundamentó en la violación al principio de tipicidad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no precisar la infracción que se sancionaría ni la sanción correspondiente, remitiendo de forma imprecisa a otra ley que no guardaba relación con el tema.
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