El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es un plazo máximo que, de excederse, genera una violación a la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al permitir una intromisión injustificada en su domicilio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la ilegalidad de una resolución derivada de un procedimiento de fiscalización que excedió el plazo de doce meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para concluir las visitas domiciliarias. Se determina que dicho plazo es máximo y su inobservancia genera una violación a la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al permitir una intromisión injustificada en su domicilio. Por lo anterior, se califican como inoperantes los argumentos que pretendían desvincular la inconstitucionalidad del precepto de la legalidad del procedimiento.
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