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522/2020OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es un plazo máximo que, de excederse, genera una violación a la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al permitir una intromisión injustificada en su domicilio.

Expediente
522/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
25 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es un plazo máximo que, de excederse, genera una violación a la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al permitir una intromisión injustificada en su domicilio.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la ilegalidad de una resolución derivada de un procedimiento de fiscalización que excedió el plazo de doce meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación para concluir las visitas domiciliarias. Se determina que dicho plazo es máximo y su inobservancia genera una violación a la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, al permitir una intromisión injustificada en su domicilio. Por lo anterior, se califican como inoperantes los argumentos que pretendían desvincular la inconstitucionalidad del precepto de la legalidad del procedimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.