La gestión de devolución de impuestos pagados en exceso, cuando no exista un crédito fiscal determinado por la autoridad, debe tramitarse directamente ante esta última; sin embargo, si la autoridad no resuelve en noventa días, se considera negada la restitución y nace la acción ante el Tribunal Fiscal.
El criterio establece que los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución de impuestos pagados indebidamente o en demasía, salvo que exista un crédito fiscal determinado por la autoridad. En este último caso, la vía no es la devolución directa, sino la impugnación de la resolución ante el Tribunal Fiscal. Si la autoridad no responde a una solicitud de devolución en noventa días, se considera negada, otorgando al contribuyente el derecho de acudir al Tribunal Fiscal para reclamar la restitución, siempre dentro del plazo de prescripción.
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