La carga de la prueba sobre la legalidad de los descuentos realizados al salario del trabajador recae en el patrón, quien debe acreditar que dichos descuentos son acordes con la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Junta responsable incurrió en un error al considerar que el trabajador debía acreditar la indebida realización de los descuentos a su salario. La Corte estableció que la carga probatoria para justificar dichos descuentos, como los de ISR y jornada reducida, corresponde al patrón. En consecuencia, se ordenó a la responsable reevaluar la procedencia de la rescisión laboral basándose en que el trabajador demostró los descuentos y el patrón no acreditó su legalidad.
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