La notificación personal de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente, incluso si se entiende con un tercero, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, asegurando la certeza sobre la identidad del tercero y su vínculo con el contribuyente, o las características del lugar y las circunstancias de la diligencia.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de las notificaciones personales de actos administrativos fiscales. La actora impugna la notificación argumentando diversas irregularidades en la práctica de la misma, como la falta de circunstanciación y la intervención de un tercero sin identificación plena. El Tribunal, al revisar las constancias y la normativa aplicable, incluyendo jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina que las notificaciones fueron realizadas conforme a derecho, ya que se cumplieron los requisitos de fondo y forma, aun cuando se hayan utilizado formatos preimpresos y la diligencia se entendiera con un tercero que manifestó tener relación laboral con el contribuyente.
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