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SJF · Tesis

La competencia para conocer de los recursos de revisión fiscal es exclusiva de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independientemente de la cuantía del negocio.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de los recursos de revisión fiscal es exclusiva de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, independientemente de la cuantía del negocio.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única competente para conocer de los recursos de revisión fiscal, conforme a lo dispuesto en los artículos 104, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación y 25, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La cuantía del negocio, incluso si es de $500,000.00 o mayor, es relevante para determinar la importancia y trascendencia del asunto, pero no para definir la competencia de la Sala.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.