El Congreso local no puede disponer directamente de los recursos financieros del Poder Judicial local para cubrir pensiones, sin la intervención de este último y sin determinar la fuente de pago o partida presupuestal específica.
La parte actora impugna el artículo 2 de un decreto que ordena al Poder Judicial del Estado cubrir una pensión, argumentando que el Congreso local dispuso de los recursos financieros del Poder Judicial sin su intervención y sin especificar la partida presupuestal. La Suprema Corte analiza la intervención del Congreso en la disposición de recursos de otro poder y la suficiencia de la determinación de la partida presupuestal para el pago de pensiones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.