Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se consideró infundado el agravio primero hecho valer por las recurrentes, toda vez que la omisión de darle vista con la aclaración del dictamen rendido por el perito oficial, no constituye una violación procesal que transcienda al resultado del fallo, ni se vulneró el derecho de defensa en perjuicio de la recurrente.
Asimismo, se calificó infundado el agravio segundo, el que las recurrentes señalaron que las cuotas para la alimentación autorizadas en el presupuesto de egresos fueron previstas como medida de protección a las tropas, ante el desgaste físico que padecen, por lo que no se pagan en efectivo como complemento a las remuneraciones.
Se estimó que las "raciones" de alimentos constituyen una prestación que reciben todos los elementos en activo de las fuerzas armadas, de manera ordinaria, en retribución de las funciones que desempeñan al servicio del Estado, por lo que deben considerarse para el cálculo de las percepciones económicas que dejó de percibir el quejoso con motivo de la baja del servicio activo del Ejército y pagarse retroactivamente.
Lo anterior, porque el quejoso se encontraba materialmente impedido para presentarse a recibir las raciones de alimentos, por lo que constituye una causa justificada, equiparable a los supuestos contemplados en la sección sexta de la normatividad referida "Directiva para el Procedimiento Administrativo y el Control Contable de la Partida Presupuestal 22101".
Expediente
60/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ricardo Gallardo Vara
Fecha
26 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se consideró infundado el agravio primero hecho valer por las recurrentes, toda vez que la omisión de darle vista con la aclaración del dictamen rendido por el perito oficial, no constituye una violación procesal que transcienda al resultado del fallo, ni se vulneró el derecho de defensa en perjuicio de la recurrente.
Asimismo, se calificó infundado el agravio segundo, el que las recurrentes señalaron que las cuotas para la alimentación autorizadas en el presupuesto de egresos fueron previstas como medida de protección a las tropas, ante el desgaste físico que padecen, por lo que no se pagan en efectivo como complemento a las remuneraciones.
Se estimó que las "raciones" de alimentos constituyen una prestación que reciben todos los elementos en activo de las fuerzas armadas, de manera ordinaria, en retribución de las funciones que desempeñan al servicio del Estado, por lo que deben considerarse para el cálculo de las percepciones económicas que dejó de percibir el quejoso con motivo de la baja del servicio activo del Ejército y pagarse retroactivamente.
Lo anterior, porque el quejoso se encontraba materialmente impedido para presentarse a recibir las raciones de alimentos, por lo que constituye una causa justificada, equiparable a los supuestos contemplados en la sección sexta de la normatividad referida "Directiva para el Procedimiento Administrativo y el Control Contable de la Partida Presupuestal 22101".
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.