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20/2020TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El derecho de acceso a la información pública, en su vertiente de gratuidad, sólo permite el cobro por los costos de reproducción y envío de la información, así como por la certificación de documentos, siempre que estos se establezcan con base objetiva y razonable, sin que pueda cobrarse por la búsqueda o digitalización de la información.

Expediente
20/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho de acceso a la información pública, en su vertiente de gratuidad, sólo permite el cobro por los costos de reproducción y envío de la información, así como por la certificación de documentos, siempre que estos se establezcan con base objetiva y razonable, sin que pueda cobrarse por la búsqueda o digitalización de la información.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales por considerar que establecían cobros excesivos por la reproducción de información pública y por el derecho de alumbrado público. El Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien el acceso a la información es gratuito, se pueden cobrar los costos de reproducción y envío, así como la certificación, siempre que se justifiquen objetiva y razonablemente. Respecto al derecho de alumbrado público, se reiteró que no puede basarse en el consumo de energía eléctrica, pues esto lo convierte en un impuesto federal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.