El derecho de acceso a la información pública, en su vertiente de gratuidad, sólo permite el cobro por los costos de reproducción y envío de la información, así como por la certificación de documentos, siempre que estos se establezcan con base objetiva y razonable, sin que pueda cobrarse por la búsqueda o digitalización de la información.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales por considerar que establecían cobros excesivos por la reproducción de información pública y por el derecho de alumbrado público. El Pleno de la Suprema Corte determinó que, si bien el acceso a la información es gratuito, se pueden cobrar los costos de reproducción y envío, así como la certificación, siempre que se justifiquen objetiva y razonablemente. Respecto al derecho de alumbrado público, se reiteró que no puede basarse en el consumo de energía eléctrica, pues esto lo convierte en un impuesto federal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.