La procedencia del incremento de las prestaciones de bono de despensa y previsión social múltiple para los pensionados, con base en los aumentos otorgados a los trabajadores en activo, requiere que el pensionado demuestre haber ocupado un puesto de naturaleza operativa al momento de su jubilación.
El criterio establece que para que un pensionado tenga derecho a los incrementos en el bono de despensa y previsión social múltiple, equiparables a los otorgados a los trabajadores en activo, debe probar que su último puesto antes de jubilarse fue de carácter operativo. La Sala determinó que la carga probatoria recae en el pensionado, y en el caso particular, la actora no logró acreditar que su puesto fuera operativo, a pesar de que la demandada no contestó la demanda. Por lo tanto, se negó el incremento reclamado al no cumplirse con el requisito de compatibilidad y generalidad exigido por la ley.
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