La personalidad del representante legal de una sociedad mercantil disuelta se acredita con el poder notarial otorgado con posterioridad a su disolución, siempre que dicho poder se haya conferido para actos posteriores a la extinción de la persona jurídica.
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la parte quejosa. El tribunal determinó que la personalidad del representante legal de una sociedad mercantil disuelta se acredita con un poder notarial otorgado con posterioridad a la disolución, siempre que dicho poder sea para actos posteriores a la extinción de la persona jurídica. En consecuencia, ordenó a la autoridad responsable dejar insubsistente la determinación reclamada y emitir otra en la que prescinda de las consideraciones por las que estimó que el promovente no acreditó su personalidad.
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