Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
SUBTEMA: Se impugna una sentencia que en la que se declaró la nulidad de la resolución del ISSSTE (en la que se informó a la actora que su pensión había sido correctamente calculada y no existían diferencias a su favor), al advertir la omisión del Instituto enjuiciado en realizar el ajuste e incremento de su pensión conforme al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PROPUESTA: Se estima que no asiste razón a la autoridad, ya que sus tres agravios resultan inoperantes e infundados.
En primer término, porque el recurrente parte de premisas incorrectas, ya que la Sala no omitió valorar sus pruebas visibles en la página de Internet referida en la contestación de demanda, ya que se determinó que dicho medio de prueba no podía considerarse como un medio objetivo e idóneo, pues determinó que era necesario contar con la constancia de evolución salarial y, con ello, determinar si aplicó los aumentos a la pensión de la actora.
Además, el hecho de que en la sentencia se precisara que se deben determinar y pagar las diferencias que resulten a favor de la actora respecto al correcto cálculo de su pensión desde la fecha de su otorgamiento y hasta que se dé cumplimiento al fallo fue correcto, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracciones IV y V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en el juicio de nulidad se le reconoce al actor la existencia de un derecho, se debe condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa, para lo cual se deberán fijar los efectos en el fallo respectivo.
Expediente
245/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
SUBTEMA: Se impugna una sentencia que en la que se declaró la nulidad de la resolución del ISSSTE (en la que se informó a la actora que su pensión había sido correctamente calculada y no existían diferencias a su favor), al advertir la omisión del Instituto enjuiciado en realizar el ajuste e incremento de su pensión conforme al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
PROPUESTA: Se estima que no asiste razón a la autoridad, ya que sus tres agravios resultan inoperantes e infundados.
En primer término, porque el recurrente parte de premisas incorrectas, ya que la Sala no omitió valorar sus pruebas visibles en la página de Internet referida en la contestación de demanda, ya que se determinó que dicho medio de prueba no podía considerarse como un medio objetivo e idóneo, pues determinó que era necesario contar con la constancia de evolución salarial y, con ello, determinar si aplicó los aumentos a la pensión de la actora.
Además, el hecho de que en la sentencia se precisara que se deben determinar y pagar las diferencias que resulten a favor de la actora respecto al correcto cálculo de su pensión desde la fecha de su otorgamiento y hasta que se dé cumplimiento al fallo fue correcto, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracciones IV y V, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en el juicio de nulidad se le reconoce al actor la existencia de un derecho, se debe condenar a la autoridad al cumplimiento de la obligación correlativa, para lo cual se deberán fijar los efectos en el fallo respectivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.