La suspensión definitiva de los actos reclamados está condicionada a la constitución de la garantía del interés fiscal, sin que la obligación alimentaria del quejoso o el interés superior de sus menores hijas justifiquen la exención de dicho requisito procesal.
El tribunal confirma la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva, pero reitera que esta medida cautelar surtirá efectos hasta que el quejoso constituya la garantía del interés fiscal por el monto total de la multa impuesta. Se consideran infundados los agravios que argumentaban la imposibilidad de cumplir con la garantía, al no existir prueba de que el monto exceda la capacidad económica del quejoso ni relación con su obligación alimentaria o el interés superior de sus menores hijas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.