La acción de prescripción positiva debe dirigirse contra el propietario registral y, en su caso, contra el propietario real, para garantizar la seguridad jurídica y la audiencia de las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 153/2003-PS, estableció que para que proceda la acción de prescripción positiva, el poseedor debe demandar tanto al propietario que aparece en el Registro Público de la Propiedad como al propietario real, si este último es conocido. Esta medida busca garantizar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas, asegurando que tanto el titular registral como el verdadero dueño sean notificados y puedan defender sus derechos, disipando así cualquier incertidumbre sobre la procedencia de la acción.
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