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223/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La acción de prescripción positiva debe dirigirse contra el propietario registral y, en su caso, contra el propietario real, para garantizar la seguridad jurídica y la audiencia de las partes.

Expediente
223/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La acción de prescripción positiva debe dirigirse contra el propietario registral y, en su caso, contra el propietario real, para garantizar la seguridad jurídica y la audiencia de las partes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 153/2003-PS, estableció que para que proceda la acción de prescripción positiva, el poseedor debe demandar tanto al propietario que aparece en el Registro Público de la Propiedad como al propietario real, si este último es conocido. Esta medida busca garantizar la seguridad jurídica de todas las partes involucradas, asegurando que tanto el titular registral como el verdadero dueño sean notificados y puedan defender sus derechos, disipando así cualquier incertidumbre sobre la procedencia de la acción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.