La determinación de créditos fiscales y la consideración de operaciones como simuladas, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, constituyen actos privativos que exigen la garantía de audiencia previa del contribuyente.
El contribuyente argumenta que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación viola los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir a la autoridad fiscal determinar créditos fiscales y considerar operaciones como simuladas sin otorgar previamente audiencia al contribuyente. La Suprema Corte analiza si la aplicación de dicho precepto constituye un acto privativo que requiere la garantía de audiencia, concluyendo que sí, pues afecta la esfera jurídica del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.