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SJF · Tesis

El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2010, no viola la garantía de audiencia previa, pues esta opera con posterioridad a la imposición de la medida.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2012
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, previsto en el artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2010, no viola la garantía de audiencia previa, pues esta opera con posterioridad a la imposición de la medida.

Resumen

El artículo 40, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que permite el aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones del contribuyente, no contraviene la garantía de audiencia previa. Esto se debe a que la audiencia en estos casos se realiza después de la imposición de la medida, protegiendo el interés público y la prontitud de los procedimientos fiscales, los cuales se verían afectados si se requiriera escuchar al contribuyente antes de emitir la medida de apremio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.