El crédito fiscal por concepto de impuesto sobre el aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, no ha nacido si las obras que constituyen el hecho generador del mismo no se han realizado, procediendo en tal caso la devolución de lo pagado por dicho impuesto.
El crédito fiscal por impuesto sobre el aumento de valor de la propiedad nace con la realización de las obras que generan la plusvalía. Si al momento de la demanda de nulidad, dichas obras no se han ejecutado, el crédito fiscal no ha nacido. Por lo tanto, procede la devolución del impuesto pagado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
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