Las organizaciones auxiliares de crédito, legalmente reconocidas, están exentas del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, al estar sujetas únicamente a los gravámenes previstos en la Ley de Instituciones de Crédito.
La presente ejecutoria establece que las organizaciones auxiliares de crédito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Instituciones de Crédito, se encuentran exentas del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles. Dicho precepto las sujeta únicamente a los impuestos específicos mencionados en él, excluyendo así la aplicación del gravamen general sobre ingresos mercantiles.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.