La reincorporación de un servidor público cuya separación del cargo se declara injustificada, no procede, pues el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones correspondientes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en caso de que la separación de un servidor público sea declarada injustificada, el Estado únicamente deberá cubrir la indemnización y las prestaciones correspondientes. Se enfatiza que la reincorporación al servicio no será procedente en ninguna circunstancia, independientemente del resultado del juicio o medio de defensa promovido.
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