Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema. Incremento pensión ISSSTE.
Propuesta: En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la resolución impugnada, por lo que condenó a la autoridad demandada a pagar los incrementos respecto de la ley aplicable, así como las diferencias resultantes; inconforme con dicha resolución la autoridad demandada, promovió recurso de revisión fiscal, por conducto del Subdirector de lo contencioso de dicho Instituto.
El proyecto propone declarar infundado el agravio y confirmar la sentencia recurrida, en virtud de que sí existe una resolución ficta por parte del instituto demandado, por lo que la actora acreditó haber acudido a gestionar la corrección de su pensión.
Se desestima el argumento en el que refiere que no es procedente que la sala se pronuncie respecto al incremento aplicado en periodos posteriores y hasta que se dé cumplimiento a la sentencia.
Lo anterior ya que si la sala reconoció el derecho de la parte actora a que su pensión sea incrementada conforme a la mecánica que le corresponde, en virtud de que el instituto demandado no acreditó que cumplió con su deber de hacerlo y, además, lo condenó para que calculara y fijara correctamente los incrementos a la cuota pensionaria originaria hasta la fecha en que se diera cabal cumplimiento a ese fallo, se considera correcta esta última determinación.
Además en la sentencia no se están analizando años posteriores a los reclamados, razón por la cual, se estima correcto que la sala provea que los mismos deben ser ajustados hasta que se dé cumplimiento.
Expediente
206/2026
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
31 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema. Incremento pensión ISSSTE.
Propuesta: En la sentencia recurrida se declaró la nulidad de la resolución impugnada, por lo que condenó a la autoridad demandada a pagar los incrementos respecto de la ley aplicable, así como las diferencias resultantes; inconforme con dicha resolución la autoridad demandada, promovió recurso de revisión fiscal, por conducto del Subdirector de lo contencioso de dicho Instituto.
El proyecto propone declarar infundado el agravio y confirmar la sentencia recurrida, en virtud de que sí existe una resolución ficta por parte del instituto demandado, por lo que la actora acreditó haber acudido a gestionar la corrección de su pensión.
Se desestima el argumento en el que refiere que no es procedente que la sala se pronuncie respecto al incremento aplicado en periodos posteriores y hasta que se dé cumplimiento a la sentencia.
Lo anterior ya que si la sala reconoció el derecho de la parte actora a que su pensión sea incrementada conforme a la mecánica que le corresponde, en virtud de que el instituto demandado no acreditó que cumplió con su deber de hacerlo y, además, lo condenó para que calculara y fijara correctamente los incrementos a la cuota pensionaria originaria hasta la fecha en que se diera cabal cumplimiento a ese fallo, se considera correcta esta última determinación.
Además en la sentencia no se están analizando años posteriores a los reclamados, razón por la cual, se estima correcto que la sala provea que los mismos deben ser ajustados hasta que se dé cumplimiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.