PRESENTAR DELCARACIÓN (DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2021) FUERA DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES. a) El primer concepto de violación es infundado. Como lo resolvió el magistrado responsable, el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación enlaza armónicamente con lo que prevé el inciso d) de la fracción I del numeral 82 del Código Fiscal Federal, en torno a que a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones a que se refiere el artículo 81 del código tributario, se impondrá multa por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello o presentarlas fuera del plazo. En ese sentido, el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, contrario a lo que hace valer la ahora quejosa, sí contempla como infracción el “presentar las declaraciones fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales”. Al caso, resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 100/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “MULTA POR OMISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES CUANDO MEDIÓ REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 206/2010)” Luego, contrario a lo que alega la quejosa, el magistrado responsable al analizar y resolver la litis contenciosa, observó el principio de tipicidad en materia administrativa, pues concluyó que la infracción atribuida a la contribuyente “presentar declaraciones fuera de los plazos previstos en las disposiciones fiscales”, sí se ubicaba en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuya sanción está prevista en el numeral 82, fracción I, inciso d), de ese código tributario. La responsable no mejoró la fundamentación y motivación de la resolución impugnada. b) El segundo concepto de violación es inoperante. La quejosa no controvierte expresamente lo resuelto por el magistrado responsable, concretamente que el cobro de honorarios por notificación no depende de la forma en que se realizó la notificación de requerimiento de obligaciones incumplidas (ya sea personalmente o electrónicamente), sino porque la autoridad realizó dicha notificación, independiente de la forma en que se llevó a cabo. La agraviada reitera los argumentos de nulidad propuestos ante el magistrado responsable, pero no controvierte expresamente lo resuelto a su reclamo.
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