El plazo para que opere la caducidad en los procedimientos de inspección ambiental, previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no debe quedar supeditado al arbitrio de la autoridad para notificar, sino que debe sujetarse a un límite temporal objetivo establecido por el legislador, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es violatorio del principio de seguridad jurídica que el plazo para la caducidad en procedimientos de inspección ambiental, según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, comience a computarse hasta que la autoridad ambiental notifique, sin un límite temporal definido. Esto deja la resolución y la caducidad al arbitrio de la autoridad, permitiendo que decida cuándo notificar sin un plazo objetivo, lo cual contraviene la certeza jurídica que debe prevalecer en los procedimientos administrativos.
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