InvestigaciónDocumento
En línea
7272/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El plazo para que opere la caducidad en los procedimientos de inspección ambiental, previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no debe quedar supeditado al arbitrio de la autoridad para notificar, sino que debe sujetarse a un límite temporal objetivo establecido por el legislador, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.

Expediente
7272/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El plazo para que opere la caducidad en los procedimientos de inspección ambiental, previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no debe quedar supeditado al arbitrio de la autoridad para notificar, sino que debe sujetarse a un límite temporal objetivo establecido por el legislador, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es violatorio del principio de seguridad jurídica que el plazo para la caducidad en procedimientos de inspección ambiental, según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, comience a computarse hasta que la autoridad ambiental notifique, sin un límite temporal definido. Esto deja la resolución y la caducidad al arbitrio de la autoridad, permitiendo que decida cuándo notificar sin un plazo objetivo, lo cual contraviene la certeza jurídica que debe prevalecer en los procedimientos administrativos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.