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489/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye una fuente de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues dicho precepto consagra un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte.

Expediente
489/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
HUGO AGUILAR ORTIZ
Fecha
5 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye una fuente de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues dicho precepto consagra un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se resuelven cuestiones de constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de preceptos constitucionales, siempre que el asunto revista interés excepcional. Sin embargo, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al prever la reserva legal del orden interno, no amplía las causales de procedencia de dicho recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.