El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no constituye una fuente de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, pues dicho precepto consagra un principio de reserva legal del orden interno del Estado parte.
El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se resuelven cuestiones de constitucionalidad de normas generales o interpretación directa de preceptos constitucionales, siempre que el asunto revista interés excepcional. Sin embargo, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al prever la reserva legal del orden interno, no amplía las causales de procedencia de dicho recurso.
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