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8030/23-17-07-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Séptima Sala Regional en la Ciudad de México

La ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por la omisión de la autoridad de fundar su competencia en el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, si del propio acto se desprende que sí se hizo referencia a dicho precepto y se consideró que el acto impugnado se ajustaba a él, aun cuando la fundamentación inicial fuera incorrecta.

Expediente
8030/23-17-07-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 abr 2024
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por la omisión de la autoridad de fundar su competencia en el artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación, si del propio acto se desprende que sí se hizo referencia a dicho precepto y se consideró que el acto impugnado se ajustaba a él, aun cuando la fundamentación inicial fuera incorrecta.

Resumen

La Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJA determinó que la ilegalidad del procedimiento administrativo de ejecución no se actualiza por una fundamentación inicial incorrecta de la competencia de la autoridad. En el caso, la autoridad citó un precepto (art. 117, fr. I, inc. a) CFF) que no correspondía al acto impugnado (procedimiento administrativo de ejecución), sino a una resolución definitiva. Sin embargo, la Sala consideró que el concepto de impugnación era fundado pero insuficiente, ya que la propia resolución impugnada sí hacía referencia al artículo 117, fracción II, incisos a) y b) del CFF, que sí era aplicable al caso, y se ajustaba a él, por lo que no se actualizaba la ilegalidad alegada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.