La revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del acto administrativo se decreta únicamente por vicios formales, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia del asunto.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el ISSSTE contra una sentencia que declaró la nulidad de un oficio por vicios formales, específicamente por falta de fundamentación y motivación en el cálculo de los incrementos de una pensión. El tribunal reiteró que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la revisión fiscal no procede cuando la anulación se basa exclusivamente en formalidades, ya que no se resuelve el fondo del asunto ni se declara un derecho o se exige una obligación. Se precisó que, si bien el Titular de la Unidad Jurídica sí tenía legitimación para interponer el recurso, la improcedencia se decretó por la naturaleza del vicio que originó la nulidad.
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