InvestigaciónDocumento
En línea
98/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del acto administrativo se decreta únicamente por vicios formales, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia del asunto.

Expediente
98/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 mar 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del acto administrativo se decreta únicamente por vicios formales, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia del asunto.

Resumen

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó la improcedencia del recurso de revisión fiscal interpuesto por el ISSSTE contra una sentencia que declaró la nulidad de un oficio por vicios formales, específicamente por falta de fundamentación y motivación en el cálculo de los incrementos de una pensión. El tribunal reiteró que, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la revisión fiscal no procede cuando la anulación se basa exclusivamente en formalidades, ya que no se resuelve el fondo del asunto ni se declara un derecho o se exige una obligación. Se precisó que, si bien el Titular de la Unidad Jurídica sí tenía legitimación para interponer el recurso, la improcedencia se decretó por la naturaleza del vicio que originó la nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.