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SJF · Tesis

La compensación por antigüedad de servicios, al ser una prestación de origen contractual y no legal, debe regirse por las condiciones estipuladas en el contrato colectivo de trabajo, incluyendo los requisitos para su disfrute y los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1959
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación por antigüedad de servicios, al ser una prestación de origen contractual y no legal, debe regirse por las condiciones estipuladas en el contrato colectivo de trabajo, incluyendo los requisitos para su disfrute y los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador.

Resumen

La compensación por antigüedad de servicios no es una prestación de origen legal, sino que emana del contrato colectivo de trabajo. Por lo tanto, los requisitos para acceder a ella y las personas designadas para recibirla en caso de fallecimiento del trabajador deben estar claramente definidos en dicho contrato colectivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.