La compensación por antigüedad de servicios, al ser una prestación de origen contractual y no legal, debe regirse por las condiciones estipuladas en el contrato colectivo de trabajo, incluyendo los requisitos para su disfrute y los beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador.
La compensación por antigüedad de servicios no es una prestación de origen legal, sino que emana del contrato colectivo de trabajo. Por lo tanto, los requisitos para acceder a ella y las personas designadas para recibirla en caso de fallecimiento del trabajador deben estar claramente definidos en dicho contrato colectivo.
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