El informe justificado en un juicio de amparo administrativo debe notificarse personalmente al quejoso si contiene información sobre actos no reclamados en la demanda inicial pero vinculados a estos, para garantizar su derecho a ampliar la demanda y evitar indefensión.
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento en un juicio de amparo administrativo. Determinó que el Juez de Distrito debió notificar personalmente al quejoso el contenido del informe justificado, el cual incluía fundamentos y un resolutivo tarifario para el cobro de derechos relacionados con el acto reclamado. La falta de notificación personal impidió al quejoso ejercer su derecho a ampliar la demanda, violando reglas fundamentales del procedimiento y trascendiendo al resultado del fallo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.