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240/2015NiegaTCCNiega · revoca acto10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El informe justificado en un juicio de amparo administrativo debe notificarse personalmente al quejoso si contiene información sobre actos no reclamados en la demanda inicial pero vinculados a estos, para garantizar su derecho a ampliar la demanda y evitar indefensión.

Expediente
240/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 mar 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El informe justificado en un juicio de amparo administrativo debe notificarse personalmente al quejoso si contiene información sobre actos no reclamados en la demanda inicial pero vinculados a estos, para garantizar su derecho a ampliar la demanda y evitar indefensión.

Resumen

El Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento en un juicio de amparo administrativo. Determinó que el Juez de Distrito debió notificar personalmente al quejoso el contenido del informe justificado, el cual incluía fundamentos y un resolutivo tarifario para el cobro de derechos relacionados con el acto reclamado. La falta de notificación personal impidió al quejoso ejercer su derecho a ampliar la demanda, violando reglas fundamentales del procedimiento y trascendiendo al resultado del fallo.

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