La notificación preliminar y la publicación del listado de contribuyentes que presuntamente emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, indirectamente, actualizan la presunción de inexistencia de operaciones, y por ende, la caducidad especial prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito concedió el amparo a una empresa contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La resolución se centró en la interpretación del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, específicamente en los efectos de la notificación preliminar y la publicación de listados de contribuyentes que emiten facturas sin sustento. El tribunal determinó que estos actos, por sí solos, actualizan la presunción de inexistencia de operaciones y, consecuentemente, la caducidad especial.
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