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110/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de un medio de impugnación en materia electoral se actualiza cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir los actos o resoluciones combatidos.

Expediente
110/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un medio de impugnación en materia electoral se actualiza cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir los actos o resoluciones combatidos.

Resumen

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del medio de impugnación promovido por una persona que no contendió como candidata en una elección. Se consideró que dicha persona carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE, relativos a la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría para cargos de la Sala Superior del TEPJF, al no ser parte directa en el proceso electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.