La improcedencia de un medio de impugnación en materia electoral se actualiza cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para controvertir los actos o resoluciones combatidos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia del medio de impugnación promovido por una persona que no contendió como candidata en una elección. Se consideró que dicha persona carece de interés jurídico o legítimo para impugnar los acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE, relativos a la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría para cargos de la Sala Superior del TEPJF, al no ser parte directa en el proceso electoral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.