Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Constitucionalidad del art. 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Dicho precepto es de naturaleza autoaplicativa; la parte quejosa acredita encontrarse en el supuesto de esa norma, ya que demostró contar con un saldo a favor.
El mencionado precepto legal es constitucional porque: Supera el test de proporcionalidad; no transgrede el principio de progresividad; no existe violación al proceso legislativo por inobservancia a lo establecido por el art. 32, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, y porque se parte del supuesto equivocado de que el precepto reclamado persigue un fin extrafiscal; no se actualiza violación a los principios de equidad y legalidad porque no existe una situación homologable entre la autoridad y los contribuyentes; no se viola el principio de confianza legítima; y no viola el derecho humano de propiedad.
En el proyecto se propone revocar la sentencia recurrida y negar a la parte quejosa el amparo solicitado.
Al efecto, en primer término, se propone desestimar unos agravios, ya que el precepto legal reclamado es de naturaleza autoaplicativa y la quejosa demostró ubicarse en su hipótesis jurídica.
Por otra parte, se considera que el precepto legal reclamado es constitucional porque: Supera el test de proporcionalidad; no transgrede el principio de progresividad; no existe violación al proceso legislativo por inobservancia a lo establecido por el art. 32, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, y porque se parte del supuesto equivocado de que el precepto reclamado persigue un fin extrafiscal; no se actualiza violación a los principios de equidad y legalidad porque no existe una situación homologable entre la autoridad y los contribuyentes; no se viola el principio de confianza legítima; y no viola el derecho humano de propiedad.
Expediente
348/2019
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Fernando Andrés Ortiz Cruz
Fecha
18 jun 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Constitucionalidad del art. 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Dicho precepto es de naturaleza autoaplicativa; la parte quejosa acredita encontrarse en el supuesto de esa norma, ya que demostró contar con un saldo a favor.
El mencionado precepto legal es constitucional porque: Supera el test de proporcionalidad; no transgrede el principio de progresividad; no existe violación al proceso legislativo por inobservancia a lo establecido por el art. 32, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, y porque se parte del supuesto equivocado de que el precepto reclamado persigue un fin extrafiscal; no se actualiza violación a los principios de equidad y legalidad porque no existe una situación homologable entre la autoridad y los contribuyentes; no se viola el principio de confianza legítima; y no viola el derecho humano de propiedad.
En el proyecto se propone revocar la sentencia recurrida y negar a la parte quejosa el amparo solicitado.
Al efecto, en primer término, se propone desestimar unos agravios, ya que el precepto legal reclamado es de naturaleza autoaplicativa y la quejosa demostró ubicarse en su hipótesis jurídica.
Por otra parte, se considera que el precepto legal reclamado es constitucional porque: Supera el test de proporcionalidad; no transgrede el principio de progresividad; no existe violación al proceso legislativo por inobservancia a lo establecido por el art. 32, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, y porque se parte del supuesto equivocado de que el precepto reclamado persigue un fin extrafiscal; no se actualiza violación a los principios de equidad y legalidad porque no existe una situación homologable entre la autoridad y los contribuyentes; no se viola el principio de confianza legítima; y no viola el derecho humano de propiedad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.